Excepciones al derecho de desistimiento 1. Queda excluido el derecho de desistimiento previsto en los artículos 52 a 58 para los contratos a distancia y los contratos negociados fuera del establecimiento comercial en relación con: a) los contratos de servicios después de la prestación completa del servicio si la ejecución comenzó con el acuerdo expreso del consumidor y con la aceptación de la pérdida del derecho de desistimiento tras la ejecución íntegra del contrato por parte del profesional; b) el suministro de bienes o servicios cuyo precio esté vinculado a fluctuaciones del mercado financiero que el profesional no pueda controlar y que puedan producirse durante el plazo de desistimiento; c) el suministro de bienes a medida o claramente personalizados; d) el suministro de bienes que co.
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