S55695 BRASIL 1974 MNH** Visita Del Presidente Mexicano 1v

Tras un reciente cambio en la legislación del sector internacional, y concretamente en los artículos 18 y 19 del Convenio Postal Universal, a partir del 1 de enero de 2026 Ya no es posible enviar objetos (bienes con o sin valor comercial) utilizando los servicios Internazionale y Insured Internazionale., que podrá seguir utilizándose exclusivamente para el envío de documentos. Debido a un reciente cambio en la normativa internacional, específicamente los artículos 18 y 19 de la Convención Universal, a partir del 1 de enero de 2026, Ya no será posible enviar artículos (bienes con o sin valor comercial) utilizando los servicios de Correo Certificado Internacional y Correo Internacional Asegurado. Estos servicios podrán seguir utilizándose exclusivamente para el envío de documentos. Si el sis.

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